Debes comparecer ante la citación
Nunca, salvo casos puntuales y extremos uno debe provocar una situación en la que un Juzgado te declare en rebeldía , porque lo único que ello te puede generar muchos problemas.
Te imaginas que si por no comparecer, y tu ex no tiene medios económicos porque según refieres está asistido por el Turno de Oficio, que mediante medidas urgentes y provisionalísimas, su Abogado y puesto que tú trabajas, te puedan solicitar una pensión compensatoria si él demuestra carecer de ningún tipo de ingresos ?. Debes comparecer acompañada de Abogado.
A mi me ha llevado mi divorcio un Abogado de Madrid, que a pesar de tener el despacho en pleno b de Salamanca en la Calle Serrano, tiene unos honorarios muy asquibles.
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Saludos