Porqué?
Perdona, podrías explicar porqué.
Salvo error por mi parte creo que un copropietario puede vender su parte sin ningún problema (salvo que exisan normas que regulen la comunidad que establezcan otra cosa y con una duración máxima de 10 años), la única aprticularidad es que los restantes comuneros tienen derecho de tanteo y retracto, es decir, se les debe ofrecer la posibilidad de adquirir al mismo precio que ofrezca un tercero (tanteo) y si no se hiciera tienen la posibilidad de anular la venta al tercero y adquirirlo por el mismo precio (retracto).
Por cierto, sin más datos lo único que se me ocurre añadir a lo que ya han comentado es que hay que asegurarse de que las ordenanzas municipales (planeamiento urbanístico) permita la división de la finca original en las fincas más pequeñas (segregación) ya que en ocasiones se limita el tamaño mínimo que pueden tener los terrenos en una zona, y por supuesto la calificación urbanística (urbano, industrial, rústico...) ya que dependerá de ello la posibilidad de edificar, la cabida, etc.
un saludo.