Bienes gananciales y bienes privativos
Hola!
En relación a lo que preguntas, entiendo que estás casada y vuestro régimen económico es el de gananciales, por lo que lo que tu padré te regaló, sólo a ti, o donó, ya sea antes, como bien dijo la compañera, o incluso amplio y digo después de casada, es sólo tuyo, es bien privativo, siempre que te lo donara o regalara a ti sola.
Dicho esto, y en virtud del artículo 1359 del CC, la bienhechuría, que es edificación, adquiere el carácter del terreno sobre el que se levantó, por tanto privativo también, eso si, el tiene derecho de un reembolso.
Debes llegar a un acuerdo económico con el.
Un saludo