El aborto en españa
Hola chiqu1!! Pues por Internet encontré esto, que redactó un estudiante de medicina para un trabajo. La verdad es un tema muy delicado, soy incapaz de decir si sería o no capaz de abortar, porque no me he visto en el caso, pero jamás he criticado a una mujer por abortar, nadie sabe las razones que puede llevar a hacerlo, violación, enfermedad.... o simplemente incapacidad para cuidar del niño (claro que en este caso existe la adopción!!). La verdad es un tema que no tengo claro, es muy delicado, y hay que respetar todas las posturas, por increíbles que parezcan. Bueno esto es lo que encontré, un besazo.
La aprobación de la Ley Orgánica 9/1985 de Reforma del Aborto, artículo 417 bis del Código Penal, respondió a la voluntad de cumplimiento por parte del Gobierno Socialista de su oferta en el programa electoral. Este incluía como uno de sus puntos más relevantes, dentro de su compromiso de cambio para modernizar la sociedad, la modificación del Código Penal, despenalizando el aborto. Así, existe por primera Vez en España una Ley de Interrupción Voluntaria del embarazo.El artículo 417 bis del Código penal queda redactado de la siguiente manera:
1. No será punible el aborto practicado por un médico o médica bajo su dirección, en centros o establecimientos sanitarios público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1.1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud o física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
1.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimientos sanitarios, públicos o privados, acreditados al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitidos los dictámenes médicos exigidos.